Apuntes sobre la intención y la imprudencia en el Código Penal Cubano

Autores

  • MsC. Emma Calderón Arias

Palavras-chave:

delito, culpabilidad, dolo y culpa, crime, guilt, intention and imprudence

Resumo

El delito es la conducta realizada por el hombre que afecta a la sociedad, y que el legislador describe en la ley para proteger determinados bienes jurídicos. Surge con la propia aparición del Estado, el Derecho y el Derecho Penal. Pero no es hasta la Escuela Positiva que se orientó su estudio como hecho realizado por el hombre y estructurado en elementos, uno de los cuales es la culpabilidad. La misma, es la atribución que se le hace a una persona por haber cometido un hecho contrario a las normas, que puede ser vista a través del dolo y la culpa, como formas de realización.Posición que ha ido cambiando, ya en la actualidad la mayoría de los penalistas ubican al dolo y la culpa en la descripción de los tipos penales. Dichas instituciones se expresan en la parte general de los códigos penales, para su posterior aplicación a los tipos penales de la parte especial.

La presente investigación versa sobre la intención y la imprudencia y su regulación en el Código Penal cubano, parte general y especial, realizando una valoración crítica de lo regulado con un estudio de los antecedentes legislativos que existieron en Cuba, hasta el análisis de lo establecido en la actual ley penal sustantiva, en sus dos partes, tanto general como especial. Haciendo especial énfasis en los tipos penales de los Títulos VIII Delitos contra la vida y la integridad corporal y XIII Delitos contra los Derechos Patrimoniales. En la parte especial del código, encontramos tipos penales de diferentes elaboraciones técnicas conceptuales, como son los que no expresan la intención y la imprudencia, los intencionales, los de dolo específico, los culposos, así como otras modalidades. Definiéndose una contradicción entre la parte general y especial del código, pues en el artículo nueve se establece que los delitos pueden ser cometidos de forma intencional o por imprudencia, mientras que cuando vamos a los tipos penales encontramos esta variedad de descripciones típicas. Todo lo cual demuestra la necesidad de perfeccionamiento del Código Penal cubano en cuanto a la aplicación de la intención y la imprudencia en los tipos penales de la parte especial.

Biografia do Autor

MsC. Emma Calderón Arias

Licenciada en Derecho. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Situación Profesional Actual:
Profesora de la Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. Cargo Actual: Profesora de Derecho Penal General, Especial y Criminalística. Recibido 15 cursos de superación posgraduada. Con participación en 22 eventos nacionales y 6 internacionales.

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Publicado

21.03.2023